lunes, 30 de abril de 2012

IDEAS PARA LA ALCALDIA TEGUCIGALPA


A PROPOSITO DE UN AÑO DE ELECCIONES PRIMARIAS

IDEAS PARA LA ALCALDIA TEGUCIGALPA
 


I.- REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA

A.   DESCONCENTRAR SERVICIOS.- La Capital puede tener su administración desconcentrada para efectos de BOMBEROS, DESECHOS SOLIDOS, PERMISOS DE OPERACION, PERMISOS DE CONSTRUCCION, AREAS VERDES y así provocar una mejoría en la recolección de recursos, zonas comunes o áreas verdes limpias, generación de empleo, adecuada recolección de basura y pago puntual a bomberos.- Entre ejemplos de zonas a desconcentrar tenemos:

1)   Residenciales como Las Hadas, Las Uvas, Agua Fría, Los Ángeles, Los Hidalgos y zonas aledañas.

2)   Miraflores, Kennedy, Las Palmas, San José de los Llanos, Residencial Plaza, La Joya, San Ángel, Guáymuras y zonas aledañas.

3)   Lomas del Guijarro y Zonas aledañas.

4)   Las Colinas, El Hogar, Loma Linda, Florencia Sur, Florencia Norte, San Ignacio, UNAH y zonas aledañas.

         Los anteriores ejemplos son a titulo ejemplificativo, no limitativos.


B.    PAGOS DE TASAS Y SERVICIOS MENSUALES.- Actualmente el impuesto de bienes inmuebles se cobra anual, cuando puede hacerse mensualmente, esto provocaría que el contribuyente no sienta una pesada carga por el valor de un solo pago, disminuiría la evasión.
Asimismo es incongruente que en ese pago anual se cobren los servicios de BOMBEROS, AREAS VERDES y DESECHOS SOLIDOS, cuando puede hacerse bajo la propuesta desconcentrada y así asegurarse que nadie se beneficie de gratis de los servicios de AREAS VERDES y RECOLECCION DE BASURA. Con ello se asegura que el servicio se brinda a quien efectivamente lo paga.



C.   CREAR EL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA: Al salir de la gasolinera ESSO PRESIDENCIAL, hay que tomar el boulevard Fuerzas Armadas, donde ya vienen en circulación dos carriles,     cuando se construyo el MALL LAS CASCADAS y se habilito un tercer carril, podrá notarse que no se elimino un bordillo al salir de esa gasolinera, que de no existir circularían tres carriles libres desde esa gasolinera al METROMALL; con una unidad dependiente de la AMDC se corregirían estos pequeños problemas sin necesidad de procedimientos engorrosos de licitación pública o privada.



II.- OBRAS DE INFRESTRUCTURA:

A.  TERCER CARRIL PUENTE DE LAS BRISAS.- Con esto se descongestiona el tráfico vehicular en horas de la mañana, ya que los vehículos que vienen del aeropuerto al llegar a la sede del STIBYS hacen tres carriles con los vehículos que vienen del boulevard Fuerzas Armadas, solo en el puente hay dos carriles y después tres, en consecuencia de existir el tercer carril los vehículos venidos del aeropuerto no harían el alto y se disminuiría considerablemente el congestionamiento vehicular.



B.   TERCER CARRIL POSTERIOR AL TUNEL DE LA ESTATUA COLON HASTA LA GAOLINERA PUMA EN LAS BRISAS.- Igualmente en las mañanas esta es la zona de mayor tráfico vehicular, los vehículos que salen del túnel viniendo de Los Robles a la altura de la estatua de Colón, siempre provocaran tráfico, habida cuenta que llegar a los dos carriles que viniendo del aeropuerto ya vienen atestados de vehículos, si toda la ladera que colinda con el aeropuerto se hiciera un tercer carril y se buscase hacerlo llegar hasta las brisas se disminuiría considerablemente el congestionamiento vehicular.



C.  MEJORAR LA DISTANCIA DE LOS CARRILES DE ACELERACION Y DESACELERACION.- Cuando uno sale o entra de los llamados retornos o ingresa a una calle o boulevard, existe un espacio de calle llamados carriles de aceleración o desaceleración, Nuestra ciudad ya requiere en su planificación que estos carriles tengan una distancia considerable que faciliten el ingreso o la salida vehicular de la calle o avenida principal.



D.   IMPLEMENTAR TRES O CUATRO ALTOS EN LOS CRUCES DONDE NO EXISTA NECESIDAD DE SEMAFORO.- Un Edil capitalino dijo en su momento que los Hondureños van a Miami y si se someten a la rigurosidad vehicular, ejemplo de ello, los cruces de tres o cuatro altos, donde el grado de educación exige que todos los vehículos hacen el alto y va avanzando cada cual en su orden de llegada; hay cruces conflictivos en Tegucigalpa que no necesariamente requieren semáforo y se puede implementar esta técnica vehicular.



E.   PLANIFICAR INGRESOS MEDIANTE AUTOPISTAS A LA CIUDAD CAPITAL.- Salidas de San Pedro Sula, Olancho, Choluteca y Danli.



F.   PLANIFICAR EL CORREDOR TURISTICO TEGUCIGALPA-SANTA LUCIA-VALLE DE ANGELES-CANTARRANAS-SAN JUAN DE FLORES- LA TIGRA-EL PICACHO-TEGUCIGALPA.



G.  PLANIFICAR CUATRO TERMINALES DE BUSES Y MERCADOS ZONALES EN SALIDA A OLANCHO (donde se puede aprovechar el Mayoreo y Mall Premier), SAN PEDRO SULA, CHOLUTECA, DANLI Y VALLE DE ANGELES.



Me es posible seguir proyectando planes e ideas que una capital como la amada Tegucigalpa requiere, es inverosímil pensar que esto ha de suceder en cuatro años, lo que sí es pensable es iniciar a hacer aquellas pequeñas cosas que es posible hacer sin demagogia y con deseo e interés de ir paralelamente buscando el financiamiento para las demás obras.

lunes, 19 de marzo de 2012

DERECHO A LA LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO

DERECHO A LA LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO

En su reciente discurso de inauguración de la tercera legislatura, el ciudadano Presidente de la República, anuncio la necesidad de establecer una adecuada regulación al ejercicio del Derecho a la Libre Emisión del Pensamiento.- Congruente a ello, a finales del mes de febrero, se realiza en Tegucigalpa M.D.C., un foro sobre esa iniciativa Presidencial, que obviamente por los medios de comunicación y comunicadores sociales es interpretada como invasiva, restrictiva y limitativa de sus derechos y libertades de trasmitir la noticia y del pueblo en ser informado.



Históricamente el sistema periodístico se apoya en el artículo 72 de La Constitución de La República de Honduras que a la letra dice: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”; la tesis ABSOLUTISTA sobre los alcances del Derecho a la Libre Emisión del Pensamiento surgen precisamente de este articulado analizado inicuamente, y es que, evidentemente se garantiza la emisión del pensamiento, pero paralelamente ese derecho conlleva la obligación de no abusar del mismo.



El sistema general de Ley es sencillo, La Constitución de la República establece normas y principios generales y la ley especifica desarrolla esas disposiciones de la Carta Magna, de tal forma que en relación al Derecho Constitucional de la Libre Emisión del Pensamiento, encuentra su desarrollo en el Decreto número 6 del 26 de julio de 1958, LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO, la cual fue aprobada por El Congreso Nacional, en aplicación de los artículos 81, 83, 84 y 167 de la Constitución de la República, y que en relación especifica al conjunto de Derechos y Obligaciones en el ejercicio de este Derecho dispone: “Artículo 2º.- Las libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión. No se aprobará ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del pensamiento determinará las responsabilidades en que incurran los que abusaren del tal libertad en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades.- Artículo 6º.- No es permitida la circulación de publicaciones que prediquen o divulguen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del Estado o de la familia y las que provoquen, aconsejen o estimulen la comisión de delitos contra las personas o la propiedad.- Artículo 8º.- Son punibles de conformidad con esta ley las infracciones cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión por cualesquiera de los medios de difusión que se contemplen, cuando falten al respeto de la vida privada y a la moral; considerándose que faltan al respeto de la vida privada, cuando se refieran en forma denigrante a la vida exclusivamente de hogar o a la conducta social de las personas y les causen daño en su reputación, en sus intereses o en sus relaciones familiares.- Artículo 38º.- Son punibles: 1. La sumisión de periódicos y emisoras a intereses contrarios a la defensa de la soberanía nacional, integridad territorial y a las instituciones democráticas de la República. 2. La difamación y el insulto en todas sus expresiones. 3. La inserción de anuncios comerciales a sabiendas de que se trata de engañar al público. 4. El ataque antojadizo sin pruebas contra empresas comerciales e industriales, nacionales o extranjeras, por el solo prurito de vengar agravios o desacreditar a personas e instituciones. 5. El chantaje publicitario en todas sus manifestaciones. 6. Las fotografías, dibujos, cuentos y chistes obscenos, así como el género caricaturesco pornográfico. Artículo 42º.- La responsabilidad por faltas y delitos que se cometan por cualquier medio de expresión se deducirá ante los tribunales comunes.



Dentro del foro producido del enfoque Presidencial, he escuchado la frase que me ha parecido la más absurda en Defensa del Derecho Absolutista a la Libre Emisión del Pensamiento, que sean los estudiantes de periodismo quienes expongan sus criterios a la interpretada intención de soslayar el Derecho de Emisión del Pensamiento, me he preguntado reiteradamente, acaso los estudiantes de periodismo del ayer, no son Nuestros comunicadores de hoy, y aquí debo ya ser puntual, acaso no son más la mayoría de buenos y responsables comunicadores sociales y pocos los que se apartan del cometido final de trasmisión libre y pura de la nota periodística, el problema estriba en que esos pocos, en una sociedad carente de valores, acostumbrada al morbo, tienen más incidencia en nuestra débil sociedad, para ilustración, exteriorizo las conductas de estos pocos.

I.- SISTEMA DE NOTICIAS VIA MENSAJE DE TEXTO y LLAMADA TELEFONICA: donde se acostumbra a no controlar léxico; no se identifica quien es la persona responsable del texto o llamada; comúnmente se utiliza para denigrar, injuriar y calumniar personas amparados en la impunidad que permite ese sistema mal llamado noticioso; se abusa desde este sistema de la denuncia sin investigación y pruebas; etc.



II.-  AMARILLISMO: Últimamente ya no existe consideración alguna, a colocar imágenes, audios y videos en horas y momentos de todo público, que evidencian la crudeza social de un país considerado como uno de los más violentos del mundo con el solo afán de agenciarse audiencia.



III.- MERCADEO: indudablemente los medios de comunicación y los espacios de noticias se han convertido en el camino más expedito para elevar imágenes públicas, políticas, periodísticas, empresariales, etc.; pero lamentablemente igual se han convertido en el medio más eficaz sin responsabilidad alguna en destruir, denigrar, injuriar y calumniar  imágenes públicas, políticas, periodísticas, empresariales, etc.



IV.- GOBIERNO DE TURNO: En un país que su Congreso Nacional tiene su canal de televisión, igual que el Poder Ejecutivo que incluso cuenta con una radio Nacional, igual que la Universidad Nacional Autónoma; debería desaparecer el sistema de comunicar la función pública por los medios privados de audio, escritos y televisión, y así no interpretar que los medios de comunicación privados enaltecen al gobierno de turno en sus pocas virtudes, cuando existe una extrema animosidad entre ambos y atacan al gobierno de turno, evidenciando en demasía sus defectos cuando no existe beneplácito gubernamental.



Ciertamente he formado mi criterio sobre el ejercicio de este Derecho Constitucional mucho antes de las palabras del Presidente de La República, en un país como el Nuestro solo cobran importancia esas expresiones cuando las dice el Gobernante de La República; pero lo esencial en esto es que LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO no es sinónimo de NO RESPETAR LOS DERECHOS DEL CIUDADANO, abogo porque desarrollemos un adecuado sistema de comunicación social, pero respetando las limitaciones que ese mismo derecho exige.- Desde Nuestra Sociedad se debe exigir un adecuado sistema de PESOS y CONTRAPESOS en el sistema periodístico, es necesaria la noticia, es necesaria la denuncia con investigación, responsabilidad y prueba; pero es cuestionable la noticia amarillista, escandalosa, sin sustento, carente de prueba y sin veracidad.


lunes, 2 de enero de 2012

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

¿POR QUÉ PROMUEVO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA  LA  ACCIÓN PENAL PÚBLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO?

 

Porque Fiscales y Peritos Forenses son una clase privilegiada, inmune y no se les puede acusar y que prospere una acción penal contra ellos;

Porque en este momento los Fiscales desisten de la acción penal, contraviniendo el principio de irrevocabilidad de la acción penal pública;

Porque el Ministerio Público retrocedió en tener una política institucional única sobre las acciones penales públicas; en una ciudad acusan severamente por un delito, que en idénticas condiciones dejan de acusar  por el mismo tipo en la misma y en otras ciudades;

Porque han abusado del procedimiento abreviado y suspensión condicional del proceso, convirtiéndolo en un criterio de oportunidad para beneficiar al procesado en perjuicio de otros ciudadanos;

Porque se violenta los principios de irrevocabilidad, indivisibilidad y obligación de la acción penal;

Porque el cerrar una denuncia criminal es una atribución del antojo de cada fiscal y con ello se violenta el derecho al acceso a la Justicia penal de los habitantes de la República;

Porque los Fiscales debieran mostrar su valentía en los delitos de mayor impacto social como Secuestros, Violaciones, Asesinatos, Homicidios, Tráficos de Drogas, Lavados de Activos, Asociaciones Ilícitas, etc.;

Porque comparto lo dicho por el Presidente de la República al inaugurar Patuca III

"HAY QUE PONER ORDEN EN LA CASA"

 

JULIO CESAR RAMIREZ MEJIA                                                                                 Abogado                                                                                                                           Carnet #4944