lunes, 19 de marzo de 2012

DERECHO A LA LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO

DERECHO A LA LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO

En su reciente discurso de inauguración de la tercera legislatura, el ciudadano Presidente de la República, anuncio la necesidad de establecer una adecuada regulación al ejercicio del Derecho a la Libre Emisión del Pensamiento.- Congruente a ello, a finales del mes de febrero, se realiza en Tegucigalpa M.D.C., un foro sobre esa iniciativa Presidencial, que obviamente por los medios de comunicación y comunicadores sociales es interpretada como invasiva, restrictiva y limitativa de sus derechos y libertades de trasmitir la noticia y del pueblo en ser informado.



Históricamente el sistema periodístico se apoya en el artículo 72 de La Constitución de La República de Honduras que a la letra dice: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”; la tesis ABSOLUTISTA sobre los alcances del Derecho a la Libre Emisión del Pensamiento surgen precisamente de este articulado analizado inicuamente, y es que, evidentemente se garantiza la emisión del pensamiento, pero paralelamente ese derecho conlleva la obligación de no abusar del mismo.



El sistema general de Ley es sencillo, La Constitución de la República establece normas y principios generales y la ley especifica desarrolla esas disposiciones de la Carta Magna, de tal forma que en relación al Derecho Constitucional de la Libre Emisión del Pensamiento, encuentra su desarrollo en el Decreto número 6 del 26 de julio de 1958, LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO, la cual fue aprobada por El Congreso Nacional, en aplicación de los artículos 81, 83, 84 y 167 de la Constitución de la República, y que en relación especifica al conjunto de Derechos y Obligaciones en el ejercicio de este Derecho dispone: “Artículo 2º.- Las libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión. No se aprobará ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del pensamiento determinará las responsabilidades en que incurran los que abusaren del tal libertad en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades.- Artículo 6º.- No es permitida la circulación de publicaciones que prediquen o divulguen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del Estado o de la familia y las que provoquen, aconsejen o estimulen la comisión de delitos contra las personas o la propiedad.- Artículo 8º.- Son punibles de conformidad con esta ley las infracciones cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión por cualesquiera de los medios de difusión que se contemplen, cuando falten al respeto de la vida privada y a la moral; considerándose que faltan al respeto de la vida privada, cuando se refieran en forma denigrante a la vida exclusivamente de hogar o a la conducta social de las personas y les causen daño en su reputación, en sus intereses o en sus relaciones familiares.- Artículo 38º.- Son punibles: 1. La sumisión de periódicos y emisoras a intereses contrarios a la defensa de la soberanía nacional, integridad territorial y a las instituciones democráticas de la República. 2. La difamación y el insulto en todas sus expresiones. 3. La inserción de anuncios comerciales a sabiendas de que se trata de engañar al público. 4. El ataque antojadizo sin pruebas contra empresas comerciales e industriales, nacionales o extranjeras, por el solo prurito de vengar agravios o desacreditar a personas e instituciones. 5. El chantaje publicitario en todas sus manifestaciones. 6. Las fotografías, dibujos, cuentos y chistes obscenos, así como el género caricaturesco pornográfico. Artículo 42º.- La responsabilidad por faltas y delitos que se cometan por cualquier medio de expresión se deducirá ante los tribunales comunes.



Dentro del foro producido del enfoque Presidencial, he escuchado la frase que me ha parecido la más absurda en Defensa del Derecho Absolutista a la Libre Emisión del Pensamiento, que sean los estudiantes de periodismo quienes expongan sus criterios a la interpretada intención de soslayar el Derecho de Emisión del Pensamiento, me he preguntado reiteradamente, acaso los estudiantes de periodismo del ayer, no son Nuestros comunicadores de hoy, y aquí debo ya ser puntual, acaso no son más la mayoría de buenos y responsables comunicadores sociales y pocos los que se apartan del cometido final de trasmisión libre y pura de la nota periodística, el problema estriba en que esos pocos, en una sociedad carente de valores, acostumbrada al morbo, tienen más incidencia en nuestra débil sociedad, para ilustración, exteriorizo las conductas de estos pocos.

I.- SISTEMA DE NOTICIAS VIA MENSAJE DE TEXTO y LLAMADA TELEFONICA: donde se acostumbra a no controlar léxico; no se identifica quien es la persona responsable del texto o llamada; comúnmente se utiliza para denigrar, injuriar y calumniar personas amparados en la impunidad que permite ese sistema mal llamado noticioso; se abusa desde este sistema de la denuncia sin investigación y pruebas; etc.



II.-  AMARILLISMO: Últimamente ya no existe consideración alguna, a colocar imágenes, audios y videos en horas y momentos de todo público, que evidencian la crudeza social de un país considerado como uno de los más violentos del mundo con el solo afán de agenciarse audiencia.



III.- MERCADEO: indudablemente los medios de comunicación y los espacios de noticias se han convertido en el camino más expedito para elevar imágenes públicas, políticas, periodísticas, empresariales, etc.; pero lamentablemente igual se han convertido en el medio más eficaz sin responsabilidad alguna en destruir, denigrar, injuriar y calumniar  imágenes públicas, políticas, periodísticas, empresariales, etc.



IV.- GOBIERNO DE TURNO: En un país que su Congreso Nacional tiene su canal de televisión, igual que el Poder Ejecutivo que incluso cuenta con una radio Nacional, igual que la Universidad Nacional Autónoma; debería desaparecer el sistema de comunicar la función pública por los medios privados de audio, escritos y televisión, y así no interpretar que los medios de comunicación privados enaltecen al gobierno de turno en sus pocas virtudes, cuando existe una extrema animosidad entre ambos y atacan al gobierno de turno, evidenciando en demasía sus defectos cuando no existe beneplácito gubernamental.



Ciertamente he formado mi criterio sobre el ejercicio de este Derecho Constitucional mucho antes de las palabras del Presidente de La República, en un país como el Nuestro solo cobran importancia esas expresiones cuando las dice el Gobernante de La República; pero lo esencial en esto es que LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO no es sinónimo de NO RESPETAR LOS DERECHOS DEL CIUDADANO, abogo porque desarrollemos un adecuado sistema de comunicación social, pero respetando las limitaciones que ese mismo derecho exige.- Desde Nuestra Sociedad se debe exigir un adecuado sistema de PESOS y CONTRAPESOS en el sistema periodístico, es necesaria la noticia, es necesaria la denuncia con investigación, responsabilidad y prueba; pero es cuestionable la noticia amarillista, escandalosa, sin sustento, carente de prueba y sin veracidad.